ALCALDESA DEL CANTÓN SANTA CRUZ
PERIODO: 2023 – 2027
Lcda. Fanny Esther Uribe López
INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN SANTA CRUZ AÑO 2018
LEYES Y REGLAMENTOS
En este espacio usted encontrará toda la información referente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus reglamentos por parte del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia en el Cantón Santa Cruz.
De acuerdo al Art. 7. Sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.
• Literal a1) Organigrama de la institución
• Literal a2) base legal que rige a la institución
• Literal a3) regulaciones y procedimientos internos
• Literal a4) metas y objetivos unidades administrativas
• Literal b1) Directorio de la institución
• Literal b2) Distributivo de personal
• Literal c) Remuneración mensual por puesto
• Literal g) Presupuesto de la institución
• Literal i) Procesos de Contrataciones
• literal k) Planes y programas en ejecución
• Literal m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
• Literal n) Viáticos, informes de trabajo y justificativos
• Literal o) Responsable de atender la información pública
INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.
En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.
Art. 20.- Límites de la Publicidad de la Información.- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.
No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por los usuarios.
INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA DEL CENTRO INTEGRAL DE FAENAMIENTO AÑO 2018
LEYES Y REGLAMENTOS
En este espacio usted encontrará toda la información referente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus reglamentos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz.
De acuerdo al Art. 7. Sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.
• Literal a1) Organigrama de la institución
• Literal a2) base legal que rige a la institución
• Literal a3) regulaciones y procedimientos internos
• Literal a4) metas y objetivos unidades administrativas
• Literal b1) Directorio de la institución
• Literal b2) Distributivo de personal
• Literal c) Remuneración mensual por puesto
• Literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
• Literal f1) formularios o formatos de solicitudes
• Literal f2) formulario solicitud acceso información publica
• Literal g) Presupuesto de la institución
• Literal h) Resultados de las auditorías internas y gubernamentales
• Literal m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
• Literal n) Viáticos, informes de trabajo y justificativos
• Literal o) Responsable de atender la información pública
INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 2018
Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.
En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.
Art. 20.- Límites de la Publicidad de la Información.- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.
No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por los usuarios.
Av. Charles Darwin y 12 de Febrero
Puerto Ayora,
Santa Cruz, Galápagos Ec