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INFORME ANUAL DE TRANSPARECIA DEL CONSEJOS CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS AÑO 2015

 

 

LEYES Y REGLAMENTOS

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

INFORMACIÓN IMPORTANTE

En este espacio usted encontrará toda la información referente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus reglamentos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz.

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)

De acuerdo al Art. 7 sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.

Literal a)

Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.

Estructura Orgánica

• Base Legal que rige a la Institución

• Reglamento Orgánico Funcional

Literal a1) organigrama de la institución

Literal a2) base legal que rige a la institución

Literal a3) regulaciones y procedimientos internos

Literal a4) metas y objetivos unidades administrativas

Literal b)

El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal:

Literal b1)

Directorio de la institución

Literal b2)

Distributivo de personal

Literal c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso   el   sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.

Remuneración mensual por puesto

Literal d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

• Horario de Atención

07:00 a 12:30

14:00 a 17:00

Literal g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.

Presupuesto de la institución

Literal i)

Información completa y detallada sobre los procesos pre contractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.

PAC 2015 (Plan anual de Compras Públicas)

Procesos de contrataciones

Literal j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución.

Empresas que han incumplido

NOTA:   Art. 98.- Registro de Incumplimientos.- Las entidades remitirán obligatoriamente al Instituto Nacional de Contratación Pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin que sean suspendidos en el RUP por cinco y tres años, respectivamente. En consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Instituto Nacional de Contratación Pública.

Para dar cumplimiento con este literal las personas podrán entrar al portal del INCOP en:

• Sistema Oficial de Contratación Pública (Proveedores Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos)

Sin embargo hasta la fecha de la publicación de la información no existen contratistas incumplidos.

Literal k)

Planes y programas de la institución en ejecución

• Plan Anual de Obras (POA) 2015

Literal m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.

Formato informe Rendición de Cuentas del GADMSC 2015

NOTA: El informe de conformidad con la ley, será presentado el día de la Sesión Solemne.

Literal n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos.

Viáticos, informes de trabajo y justificativos

Literal o)

El  nombre,  dirección  de  la  oficina y dirección  electrónica  del  responsable  de  atender  la  información pública..

• Responsable:    Dr. Patricio Pardo Taday

Dirección: Av. Charles Darwin y pasaje Los Colonos

Teléfono:  +593 05-2526 776

E-mail:   consejoproteccionsantacruz@gmail.com

Literal q)

Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones

Texto íntegro de las resoluciones

Art.  19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.

En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.

Art. 20.- Límites  de  la  Publicidad  de  la Información.- La solicitud  de  acceso a la información no implica la obligación de las entidades  de  la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a crear o producir información, con la que  no  dispongan  o  no  tengan  obligación  de contar al momento de efectuarse  el  pedido.  En  este  caso,  la  institución  o  entidad, comunicará  por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia  de  datos  en  su  poder,  respecto  de  la  información solicitada.  Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.

No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras   estadísticas o índices solicitados por los usuarios.