INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA DEL GADMSC AÑO 2015
LEYES Y REGLAMENTOS
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
INFORMACIÓN IMPORTANTE
En este espacio usted encontrará toda la información referente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus reglamentos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)
De acuerdo al Art. 7 sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.
Literal a)
Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.
• Base Legal que rige a la Institución
• Reglamento Orgánico Funcional
• Literal a1) Organigrama de la institución
• Literal a2) base legal que rige a la institución
• Literal a3) regulaciones y procedimientos internos
• Literal a4) metas y objetivos unidades administrativas
Literal b1)
• Directorio de la institución
Literal b2)
Literal c)
La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.
• Distributivo Salarios Administrativos y Distributivo Salarios Obreros
Literal d)
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
• Horario de Atención
7:30 am a 12:30 pm y 2:00 pm a 5:00 pm
• Literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
Literal e)
Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas.
Literal f)
Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción.
• Literal f1) formularios o formatos de solicitudes
• Literal f2) formulario solicitud acceso información publica
Literal g)
Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.
• Presupuesto por Partidas Presupuestarias
Literal h)
Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal.
• Informe preliminar de Auditoria
Literal i)
Información completa y detallada sobre los procesos pre contractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.
• PAC 2015 (Plan anual de Compras Públicas)
Literal j)
Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución.
NOTA: Art. 98.- Registro de Incumplimientos.- Las entidades remitirán obligatoriamente al Instituto Nacional de Contratación pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin que sean suspendidos en el RUP por cinco y tres años, respectivamente. En consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Instituto Nacional de Contratación Pública.
Literal k)
• Plan Anual de Obras (POA) 2015
Literal l)
El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés.
• Literal l) Contratos de crédito externos o internos.
Literal m)
Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.
• Formato informe Rendición de Cuentas del GADMSC 2015
NOTA: El informe de conformidad con la ley, será presentado el día de la Sesión Solemne.
Literal n)
Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos.
• Viáticos, informes de trabajo y justificativo 2015
Literal o)
El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley.
• Responsable: Sr. Carlos Calderón Quimis
Dirección: Av. Charles Darwin y 12 de febrero
Teléfono: +593 05-2526613 / ext 105
E-mail: ccalderon@gadsantacruz.gob.ec
Literal q)
Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones
• Texto íntegro de las resoluciones
Literal s)
Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local.
• Ordenanzas del concejo cantonal de Santa Cruz
• Resoluciones de alcaldía del GADMSC
• Autoridades que integran el concejo cantonal del cantón Santa Cruz
• Organismos seccionales resoluciones, actas y planes de desarrollo
Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.
En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.
Art. 20.- Límites de la Publicidad de la Información.- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.
No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por los usuarios.