INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AÑO 2023
LEYES Y REGLAMENTOS
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
En este espacio usted encontrará toda la información referente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus reglamentos por parte del Registro de la Propiedad del Cantón Santa Cruz
De acuerdo al Art. 7. Sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.
- Literal a1) Organigrama de la institución
- Literal a2) base legal que rige a la institución
- Literal a4 Metas y objetivos unidades administrativas
- Literal b1) Directorio de la institución
- Literal b2) Distributivo de personal
- Literal c) Remuneración mensual por puesto
- Literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
- Literal g) Presupuesto de la institución
- Literal i) Procesos de Contrataciones
- Literal j) Empresas y personas que han incumplido contratos
- Literal k) Planes y programas en ejecución
- Literal n) Viáticos, informes de trabajo y justificativos
- Literal o) Responsable de atender la información pública
Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.
En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.
Art. 20.- Límites de la Publicidad de la Información.- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.