PUBLICACIÓN DE LA QUINTA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (PAC) 2023

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 22.- Plan anual de contratación.- El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante
dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

De acuerdo a la Resolución Nro. GADMSC-2023-0097-R del 04 de mayo, donde la Máxima Autoridad resuelve aprobar la Quinta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz del año 2023;
la Dirección Administrativa – Compras Públicas, procedieron con la reforma en el portal de compras públicas.

Conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que en el segundo inciso indica “De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso”, es procedente la publicación de las reformas que se realizan al PAC de la
publicación en la página web de la Entidad.

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CUARTA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (PAC) 2023

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


Art. 22.- Plan anual de contratación.- El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.


De acuerdo a la Resolución Nro. GADMSC-2023-0087-R del 17 de abril, donde la Máxima Autoridad resuelve aprobar la Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones
(PAC) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz del año 2023; la Dirección Administrativa – Compras Públicas, procedieron con la reforma en el portal de compras públicas.


Conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que en el segundo inciso indica “De existir reformas al Plan Anual de  Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso”, es procedente la publicación de las reformas que se realizan al PAC de la
publicación en la página web de la Entidad.

 

 

 

Resolución Nro. GADMSC-2023-0077-R

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES RESUELVE:


Art 1.- Declarar como archivo histórico del GADMSC, las designaciones de las personas hombres y mujeres que fueron nombradas como Vicealcalde/Vicealcaldesa del Cantón Santa Cruz.

Art 2.- Declarar el Área de Reuniones de los concejales del Cantón Santa Cruz, ubicado en el Edificio “Servicios Urbanos” tercera planta, como “SALÓN DE VICEALCALDES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ”.

Art 3.- Las fotografías de los hombres y mujeres que fungieron como Vicealcalde/Vicealcaldesa del GADMSC, deberán permanecer en el “SALÓN DE VICEALCALDES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ”.

Art 4.- Disponer a la Dirección Administrativa del GADMSC, se ingrese dentro de los bienes municipales los cuadros fotográficos de los Vicealcaldes del Cantón Santa Cruz,
los mismo que serán puesto a custodia y responsabilidad de la Secretaria de Comisiones o quien haga sus veces.

Art 5.- Publíquese la presente resolución en la página web institucional del GADMSC

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