Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) del GADMSC

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


Art. 22.- Plan anual de contratación.-
El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.
De acuerdo a la Resolución Nro. GADMSC-2023-0064-R del 14 de marzo, donde la Máxima Autoridad resuelve aprobar la Tercera Reforma al Plan Anual de  contrataciones (PAC) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz del año 2023; la Dirección Administrativa – Compras Públicas, procedieron con la reforma en el portal de compras públicas.


Conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que en el segundo inciso indica “De existir reformas al Plan Anual de
Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso”, es procedente la publicación de las reformas que se realizan al PAC de la
publicación en la página web de la Entidad.

– Resolución Nro. GADMSC-2023-0064-R

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PUBLICACIÓN DE LA SEGUNDA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (PAC) 2023

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 

Art. 22.- Plan anual de contratación.- El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

De acuerdo a la RESOLUCIÓN GADMSC-2023-0056-R del tres de marzo de 2023, donde la Máxima Autoridad resuelve aprobar la Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz del año 2023; la Dirección Administrativa – Compras Públicas, procedieron con la reforma en el portal de compras públicas.

Conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que en el segundo inciso indica “De existir reformas al Plan Anual de
Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso”, es procedente la publicación de las reformas que se realizan al PAC de la
publicación en la página web de la Entidad.

– detalle_del_plan_anual_de_contratación_0681605001677971990

– detalle_del_plan_anual_de_contratación_reforma_03-03-2023

– GADMSC-DA-2023-0286-M

– resolución_gadmsc-2023-0056-r

PUBLICACIÓN DE LA PRIMERA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (PAC) 2023

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 22.- Plan anual de contratación.-
El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal
COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.
De acuerdo a la Resolución Nro. GADMSC-2023-0037-R del 08 de febrero, donde la Máxima Autoridad resuelve aprobar la Primera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz del año 2023; la Dirección Administrativa – Compras Públicas, procedieron con la reforma en el portal de compras públicas.

Conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que en el segundo inciso indica “De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso”, es procedente la publicación de las reformas que se realizan al PAC de la publicación en la página web de la Entidad.

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Plan Anual de Contratación – PAC 2023

Plan Anual de Contratación – PAC 2023

En cumplimiento del artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, articulo 43 del REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA y Resolución Nro. GADMSC-2023-0017-R del 15 de enero; se procede con la publicación del Plan Anual de Contratación – PAC 2023.

Informe Anual del GADMSC 2023

                                               INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA DEL GADMSC AÑO 2023

Informe anual entregado a la Defensoría del Pueblo 2023

LEYES Y REGLAMENTOS

En este espacio usted encontrará toda la información referente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus reglamentos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz.

De acuerdo al Art. 7. Sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.

DICIEMBRE

NOVIEMBRE

OCTUBRE

SEPTIEMBRE

AGOSTO

JULIO

JUNIO

MAYO

ABRIL

MARZO

FEBRERO

ENERO

ACTAS DEL COMITE DE TRANSPARENCIA

  1. ACTA No.001-CT-GADMSC-2023
  2. ACTA No.002-CT-GADMSC-2023
  3. ACTA No.003-CT-GADMSC-2022
  4. ACTA No.004-CT-GADMSC-2023

Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución. En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.

Art. 20.- Límites de la Publicidad de la Información.– La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.

No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por el peticionario.