LOTAIP LEY DE TRANSPARENCIA 2023 REGISTRO PROPIEDAD

INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AÑO 2023

 LEYES Y REGLAMENTOS

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Santa Cruz

COOTAD

En este espacio usted encontrará toda la información referente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus reglamentos por parte del Registro de la Propiedad del Cantón Santa Cruz

De acuerdo al Art. 7. Sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.

Art.  19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.

En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.

Art. 20.- Límites  de  la  Publicidad  de  la Información.- La solicitud  de  acceso a la información no implica la obligación de las entidades  de  la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a crear o producir información, con la que  no  dispongan  o  no  tengan  obligación  de contar al momento de efectuarse  el  pedido.  En  este  caso,  la  institución  o  entidad, comunicará  por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia  de  datos  en  su  poder,  respecto  de  la  información solicitada.  Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.

Comments

comments